• sábado 06 de abril de 2024 - 12:00 AM

¡Lo prudente es su posposición!

El pasado martes, cuando redacté el artículo “El previsible y evitable fiasco del Fondo de Ahorro de Panamá”, que apareció en la Estrella de Panamá, el pasado jueves 4 de abril, hacía referencia a que en el ministerio de Economía y Finanzas se incubaba un proyecto de ley para modificar la que creó el Fondo de Ahorro de Panamá. Nada indicaba, entonces, que la presentación del proyecto de ley fuera inminente y tampoco cuáles podrían ser sus contenidos específicos y propósito.

Las incógnitas se despejaron cuando el pasado miércoles el ministro Alexander compareció a la Asamblea y presentó formalmente el proyecto de ley, de escuetos 3 artículos, de los cuales el esencial es el 2, del siguiente tenor:

“Artículo 2.- A la entrada en vigencia de la presente ley, con la nueva regla de acumulación dispuesta en el artículo 3 de la Ley 38 de 2012, quedan extinguidas las obligaciones de aportes del Estado panameño al FAP amparadas bajo la ley 51 de 2018, para las vigencias fiscales 2020-2024.”

Esa medida, que privará al FAP de los aportes que debió recibir durante esos 5 años, se ha justificado, atribuyéndola a que durante ese período ocurrieron dos hechos determinantes: 1) una desaceleración económica igual o superior a la establecida en la Ley 34 de 2008 y 2) que el Consejo de Gabinete declaró (durante el período de la pandemia) “un estado de emergencia nacional, que impactó de forma negativa el déficit fiscal.”

Que esas razones pudieran justificar “declarar extinguida la obligación” de hacer los aportes al FAP, como era de esperar, ha provocado reacciones que van desde el rechazo total de la medida, por considerarla, tanto carente de una debida sustentación como inoportuna de ser tomada en las postrimerías de la presente administración, especialmente cuando a la próxima se le trasladaría la obligación de reanudar esos aportes.

En el artículo mencionado sugería que el MEF, antes de llevar adelante cualquier iniciativa para reformar el FAP, debiera, mediante un informe detallado, que sea objeto de una evaluación externa independiente, transparentar públicamente la verdadera situación del FAP, pues en las actuales circunstancias, lo que convendría analizar, con objetividad, es la existencia misma de ese fondo, su utilidad y beneficio para la nación.

Y como medida preventiva, se debiera posponer la consideración del proyecto presentado a la Asamblea Nacional.

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