• sábado 23 de marzo de 2024 - 12:00 AM

¡Absurda por dónde se la mire!

A quienes se les ocurrió la demanda de inconstitucionalidad para tratar de invalidar la candidatura presidencial de José Raúl Mulino, hay que reservarles un sitio especial como aspirantes a emular a Maquiavelo. Pero como “el fin NO justifica los medios”, con su infortunada ocurrencia solo han demostrado que son ellos los que terminaran proscritos por la opinión sensata que, aunque lo descubran tarde o nunca lo entiendan, es la que impera en la mayoría de nuestra población.

Frases que si son certeras cuando se habla de conductas políticas son aquellas de “el poder (muchas veces, tal vez demasiadas) ciega el entendimiento” o, mejor esta otra: “la ambición del poder, no es buena consejera”. Y a quienes se les ocurrió la susodicha demanda, es evidente que los aconsejó de mala manera.

En el término procesal correspondiente, usando la prerrogativa ciudadana de concurrir a su debate, presentaré y fundamentaré mi oposición a la demanda de inconstitucionalidad. Las razones serán muchas, pues cuando se usan argumentos, supuestamente jurídicos, tan deleznables como la afirmación de que, como la Constitución dice que el presidente y el vicepresidente electos tomarán posesión en la misma fecha, la inexistencia del segundo, “prohíbe que pueda hacerlo el primero”, la tarea será fácil.

Algunas personas, ante el anuncio de que la Corte admitió la susodicha demanda han entendido que con esa decisión se ha calificado favorablemente la pretensión de los demandantes. A ellas conviene aclararles que “esa admisión” solo significa que se estimó que la demanda cumplía con los requisitos formales exigidos a todas las demandas y, además, con el señalamiento de las normas que, en la opinión, subjetiva, de los demandantes, fueron violadas por la resolución del Tribunal Electoral (Art. 2560 del Código Judicial).

En otras palabras, esa admisión es apenas una especie de prólogo procesal y no una decisión sobre el fondo de la pretensión. Este será decidido, después de que, primero, y según lo disponen los Arts. 2563 y 2564 del C.J., se reciban la opinión de la Procuraduría y, segundo, los argumentos, que seguramente abundarán en contrario, que expondremos quienes decidamos hacerlo. Y, al final, imperarán el derecho y el sentido común, en el que siempre debe sustentarse el primero.

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